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Ley de Transparencia: Ley 1712 de 2014

By mayo 20, 2019 No Comments

Leonardo Guzmán. Técnico Profesional en Ingeniería de Sistemas. Jefe de Sistemas y responsable del proyecto tecnológico del Archivo General de la Nación 1992-2004. Desarrollador de la versión a español del software Winisis de UNESCO y consultor en automatización de archivos de la OEA para América Latina. Miembro de la Comisión Ad Hoc del Consejo Internacional de Archivos que evaluó para Colombia la Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD(G). Consultor funcional para el proyecto IBERODOC: la oficina sin papeles. Actualmente se desempeña como asesor en proyectos y planes de automatización integral de gestión de documentos.

  1. Comentario

La Ley de Transparencia (Ley 1712 del 6 de marzo de 2014) se enfoca en regular el derecho que tienen los ciudadanos y la obligación que tiene el Estado para facilitar el acceso a la información pública; a la vez que establece los criterios para rechazar o denegar el acceso, motivado por la reserva y protección de datos íntimos, derecho a la vida, la salud o seguridad, los secretos profesionales e industriales.

El comentario que queremos referir en virtud de la expedición de esta importante Ley, apunta a los resultados prácticos que se evidencian en los sitios web de muchas entidades nacionales y extranjeras, presentados como cumplimiento de la normativa de transparencia.

La forma simple de cumplir la Ley de Transparencia parece ser la exposición de documentos. Es fácil observar que para cumplir con este mandato legal, las Entidades optan por la publicidad de documentos a través de sus portales, con enlaces que contienen la información que la Ley 1712 establece como mínima obligatoria, en su artículo 9 y parágrafos correspondientes. Para qué complicarse más allá de una simple vinculación de textos –que a través de una pestaña de Transparencia- da acceso a documentos que obliga la Ley?

Yo pienso de forma menos simple. Transparencia no es exponer al ciudadano los resultados de un trámite, que soportado en documentos, permite conocer un Plan de Compras; un Presupuesto; una estructura Orgánica o ver listados los contratos de un Entidad. Pienso que el concepto de transparencia abarca acceso al flujo que genera el documento que se expone, es decir, no basta saber que el contrato es de Leonardo Guzmán; el ciudadano debe conocer porqué y cuál fue el registro de actividades que (a través de competencias, funcionarios, presupuesto y demás), determinó la adjudicación a una persona en particular. No es el resultado lo que demuestra la transparencia; es el trámite mismo el que conlleva el conocimiento integral de la toma de decisiones administrativas del Estado. No es lo que se concluyó, sino lo que originó la conclusión lo que realmente deja informado de manera integral a un ciudadano.

Esta visión de transparencia es mucho más compleja y, si se quiere, menos simple que la que optan las Entidades Estatales. Tengo muchas dudas acerca del objetivo que persigue la Ley. Si no es sobre la trama de circuito documental que el ciudadano se entera de las decisiones del Estado, para que un modelo integral de gestión de documentos en el marco de la Ley? La publicidad por sí misma, no requiere de gestión documental. Es suficiente con exponer los documentos indicados, en los rangos de fechas establecidas por la norma, con las características estructurales y de contenido definidas y estamos cumpliendo Ley de Transparencia.

Pues yo no lo veo así. La siguiente frase sonará reduccionista y arrogante, si se quiere, pero soy un convencido que este debe ser el enfoque: No es posible cumplir la Ley de Transparencia, si no existe un modelo de gestión integral de documentos! Es esa la razón por la cual es tan importante que se contemple dentro del cuerpo del articulado el Programa de Gestión Documental de obligado cumplimiento para las entidades. Si bien el fin último es publicitar documentos, el objeto funcional de la transparencia, más que el documento, es el conocimiento ciudadano sobre el trámite, contexto y desarrollo que lo originó. Para muchos puede resultar exagerado un planteamiento como el expuesto. Sin embargo, quisiera que se compartiera opinión distinta de cómo enterarse contextualmente (integralmente) de una decisión de la Administración, si no es con base en el acceso/controlado a los documentos públicos.

Si alguien coincide conmigo y compartimos que la Ley de Transparencia no se trata de una simple exposición de información, preguntemos entonces   porqué la interpretación homogénea del Estado, en donde las entidades obligadas están creando en sus páginas o sitios oficiales, una pestaña de Transparencia y allí tan solo enlazan a través de vínculos, documentos de carácter informativo?